Nuevas restricciones para Semana Santa
Conocé detalladamente lo que podés hacer y no en Lambaré durante la Semana Santa
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 5053 por el cual establece nuevas restricciones sanitarias ante ola de contagios por Covid-19. Las mismas entrarán en vigencia desde el 27 de marzo hasta el 4 de abril del 2021.
En dicho decreto se establece que todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables, para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza, dentro del horario de 05:00 hasta las 20:00 horas.
Desde el sábado 27 hasta el domingo de pascuas solo podrán realizarse las siguientes actividades y servicios:
1. Funciones impostergables e inherentes a los Organismos y Entidades del Estado, Organismos Internacionales y Representaciones Diplomáticas.
2. Servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento de equipos médicos y hospitalarios.
3. Fuerzas militares y policiales, las 24 hs.
4. Asistencia y cuidado de personas con discapacidad, personas afectadas por enfermedades, de adultos mayores, niños y adolescentes.
5. Medios de comunicación, las 24 hs.
6. Comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y productos para la salud.
7. Comercios no esenciales en la modalidad de entrega a domicilio o delivery, en el horario de 05:00 a 20:00 horas.
8. Locales gastronómicos en la modalidad para llevar de 05:00 a 20:00 horas; y de entrega a domicilio o delivery, las 24 horas.
9. Veterinarias.
10. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones en general con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
11. Servicios funerarios y velorios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
12. Ejecución de obras públicas y obras civiles, así como su cadena logística, con dotación mínima de sus trabajadores, cumpliendo el protocolo sanitario.
13. Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias.
Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas en el horario de 20:00 a 05:00 horas. Todos los comercios deberán operar bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios.
14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
15. Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario. No se permite la habilitación de áreas comunes.
16. Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
17. Las personas afectadas a los procesos de pago a empleados y proveedores de empresas o de las entidades sin fines de lucro, en el horario de 05:00 a 20:00 horas.
18. La cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías, las 24 horas.
19. La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.
20. Servicios de vigilancia y limpieza.
21. Los hoteles y hospedajes permanecerán abiertos con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, para el alojamiento de las personas que residen en el Departamento y de las personas que realizaron reservas con anterioridad a la vigencia de este decreto. No se permitirán aglomeraciones en áreas comunes ni la habilitación de espacios para eventos.
22. Las instituciones educativas y de educación superior podrán impartir clases en la modalidad de educación a distancia.
23. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior y su cadena logística.
24. Industrias en general y su cadena logística, con dotación mínima de sus trabajadores, tales como:
•Fabricación de domisanitarios.
•Artículos de limpieza e insumos hospitalarios.
•Industrias de producción textil, confección y cuero.
•Fabricación y producción de maderas, muebles y papeles.
•Fábricas de metales, plásticos, cerámicas, cemento y vidrios
•Imprentas.
•Fábricas de maquinarias y automotriz.
•Maquila.
•Mantenimientos de fábricas y talleres mecánicos.
•Mampostería.
25. Servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite servicios de urgencia que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente, cumpliendo el protocolo sanitario. Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del Ministerio de Salud, el cual establecerá la regulación y los protocolos para los mismos.